DERECHOS INALIENABLES Y LEYES INAMOVIBLES - LA DICTADURA DE LOS PRIVILEGIOS
Estado de estatuto de Normas de "ahi Dios mio como Esta la cosa , como se puede vivir en este Estado?"La pregunta nace tan espontanea como las arrugas de tension en nuestra frente , haciendo frente a la situacion que tenemos en frente.De repente hemos visto a mucha gente cambiar sentido y dejar de nadar contra-corriente , dejandose llevar quizas por la resignacion , quizas por frustracion o quizas por falta ya de un minimo de esperanza y de ilusion.Haciendo alusion al utilizo de las palabras y al hechizo que en si esconden , me prodigo con prudente antelacion , para humildemente pedir perdon , al siempre benvenido lector al que le moleste dicha falta , dicho error , como aquel de los accentos en mis relatos , verais , les aviso que en todo esto soy novato ,en este mundo tecnologico he apenas aterrizado , y en tierra lejanas los estudios he practicado , endonde es otro el idioma aplicado.Asi que estais avisados , aqui lo he sucrito y firmado, y espero que siguais leyendo este relato.
Parece que ha llegado , quizas lo hemos creado , parece haber llegado la hora de la cuenta , cuando ya es la hora de volver a levantarse , y abandonar este banquete, ya no queda nada por probar. Octavo mes del año 2020 casi vamo a la mitad y fue la noche de las Estrellas , que quizas debieron de adaptarse a las vigentes Normas de la Nueva Subnormalidad del Distanciamiento Social y de las Mascarillas Solidarias , acostumbradas al rastreo de los radares ellas cumplen con la UNICA LEY REAL , LEY NATURAL , inamovible , caracterizada por DERECHOS INALIENABLES , de los cuales el Ser Vivo es participe y a travers de los cuales el Ser Humano ha construido sus privilegios , separando a lo largo de los siglos una vez mas los conceptos en DERECHO NATURAL y DERECHO POSITIVO.
Sin embargo la misma logica trae una sola conclusion :
el Derecho Natural son los DERECHOS INALIENABLES que se definen y confirman en la LEY NATURAL , y por ende esta por encima de cualquier Ley escrita por el Hombre , que puede preveer con sus aparatos que dia sera la noche mas intensa de Estrellas Fugaces pero no puede decidir exactamente cuando , el hombre descubre , no crea , no hemos inventado nada , solo hemos descubierto energias y tecnologias que ya fueron creadas.La doctrina modernista pone el Hombre al centro de la creacion , y hasta el papa este ultimo se ha percatado en hablar muy poco de Fe y sus mensajes iban muy acoplados con los principios de la Open Society , con la nueva doctrina LGBT y con las ONG que tramitan los negocios de trafico humano que son la herencia de Kalergi.
Doctores adoctrinados por magnates de la industria mantienen sus bocas cerradas frente a la aberracion que se vive en ciertos paises en cuanto a los DERECHOS HUMANOS , redactados en 1948 , una de las tantas fechas claves , y podriamos hasta discutir sobre el tema , ya que entre sus ultimos articulos , queda claro que la Declaracion Universal de los Derechos Humanos tiene unos limites en cuanto a su aplicacion :
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
. - En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática.
. - Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Particularmente el punto numero 3 me produce alguna duda en cuanto al hecho de que la Asamblea General de la ONU ha aprobado y patrocina la Agenda 2030 sobre la sostenibilidad
17 objetivos para transformar nuestro mundo
En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.
En este sitio mostramos la información sobre cuáles son esos objetivos y los esfuerzos que la ONU y sus socios están llevando a cabo para construir un mundo mejor.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
Hecha la Ley hecha la trampa solia decir un amigo , toda la razon , pero quizas que sea tan verdad como que lo es en si hacia todos nosotros , todos somos iguales ante la Ley?Desde el punto de vista de la LEY NATURAL y de los DERECHOS INALIENABLES si , desde el punto de vista de las normas contenidas en el Derecho Positivo hay que estar por debajo de la dictadura de los privilegios , un clerico un militar y un civil no viven bajo el mismo Estatuto de Leyes , cada uno responde a unas normas conforme a su Estatus.
Veamos un ejemplo de definicion de Estatus segun el Derecho Canonico :
El concepto de «estado», como noción que expresa la
condición o condiciones jurídicas personales más básicas
dentro de un ordenamiento jurídico, es, a la vez, de gran
raigambre y de escasa precisión técnica. Son conocidos
los esfuerzos de los autores por fijar sus notas y expresar
su exacto significado, al tiempo que el escaso resultado
de estos intentos, acompañado del paulatino y creciente
desapego que la doctrina jurídica ha ido sintiendo por
él. No pocos civilistas han propuesto el abandono del término, e incluso algunos canonistas, como Del Giudice, se
hicieron eco de esta tendencia abandonista.
Si hubo un tiempo en el que estos hechos me llamaron la atención, después, con ocasión de mis investigaciones sobre algunos temas que necesariamente involucraban el uso del término, ya no me producen extrañeza.
El concepto de estado ha sido de difícil aprehensión por
la dogmática jurídica en razón de un dato histórico bastante simple, pero muy poco tenido en cuenta. Cuando
comienza el desarrollo del método dogmático, el «estado» era prácticamente un concepto moribundo, porque
el dato social que expresa estaba en trance de desaparición. El término ha seguido usándose en un contexto histórico en el que la realidad de fondo estaba en liquidación. De ahí la «crisis» que arrastra el concepto desde
hace más de un siglo y la dificultad por construir dogmáticamente un concepto, casi vacío de su auténtico significado. En realidad, lo que los autores han construido,
a veces con depurada técnica, como «estado» es un concepto que, si bien puede ser útil a determinados efectos, ya no es el genuino «estado», tal como desde el Medioevo
hasta la caída del Antiguo Régimen fue utilizado de modo primario y principal.
En efecto, el estado, en su significado principal, es una
noción jurídica propia de las sociedades basadas en el
principio de desigualdad de las personas, o sea, por decirlo de otro modo, es propia de las sociedades que podemos llamar -usando el término en un sentido lato-«estamentales». Se trata, en primer lugar, de sociedades
constituidas por grupos sociales, fuertemente estabilizados (es muy difícil y excepcional el paso de un grupo a
otro) y de algún modo jerarquizados, desde una sociedad de castas, hasta los estamentos -sociedad estamental en su sentido más estricto-del siglo XVIII: nobleza,
clero, estado llano. En segundo término, tales sociedades
se caracterizan por la desigualdad ante la ley, esto es, cada grupo social tiene unos derechos y deberes específicos
y sus componentes reciben un trato distinto, que puede
ir desde diferencias fiscales y penales, hasta los derechos
políticos. Por último, tales diferencias se enraizan en la
condición jurídica de la persona (la personalidad ante el
Derecho), de modo que se habla de clases de personas
(lo que no debe confundirse con las clases sociales, que
es tema distinto), tomando, claro está, el término persona en sentido jurídico, no filosófico. Hay distintas clases de personas (jurídicamente hablando), porque el contenido de la personalidad no es igual en todas. La terminología es varia: personas magnae y parvae, superiores
e inferiores, persona en sentido estricto, persona en sentido lato, etc.; pero la idea es clara: no todas las personas, en cuanto personas (no sólo en relación al cargo,
oficio, etc.), son iguales ante el Derecho.
En esta mentalidad, además del principio de desigualdad, subyace una idea, que explica su concepto jurídico
de persona: el hombre adquiere su personalidad jurídica
por su inserción en un contexto social determinado. De
ahí, por ejemplo, los conocidos textos de los juristas anteriores al s. XIX que distinguen entre hombre y persona. El hombre es, sencillamente, el ser humano; la persona es el hombre en su estado. Lo que determina la clase de persona a la que el hombre pertenece es el grupo
social, el estamento al que está adscrito. No hay que olvidar en este punto la propia etimología de la palabra persona, que pasa antes al lenguaje jurídico que al filosófico.
Si persona deriva de la máscara con que los actores de la
antigüedad caracterizaban su papel, persona en Derecho
vendrá a significar el papel social, la posición que el hombre ocupa en una sociedad, y concretamente en una sociedad desigual, caracterizada por su organización en grupos o estratos sociales, cada uno de los cuales está llamado a desempeñar una función específica -aunque
ciertamente genérica-en el seno de esa sociedad.
Dentro de este contexto aparece y tiene su sentido
más pleno el término estado (estado de la persona), cuyo antecedente inmediato es la palabra ordo (los ordines
sociales, o grupos sociales jerarquizados). Estado es, en
efecto, una condición estable, difícilmente amovible, que
se aplica a la condición social de la persona (estado social) y consecuentemente a la condición jurídica que de
ella se deriva (estado jurídico). Junto a este sentido más
propio del término estado, aparecerá otro derivado que
se aplicará a situaciones con cierta semejanza pero con
menor incidencia en la constitución de la sociedad civil,
de la civitas o respublica (Reino, Estado moderno, etc.);
tal es el caso del matrimonio, la situación de la mujer, la
minoría de edad, etc. Sólo estos últimos «estados» pervivirán con la caída del Antiguo Régimen.
Es de advertir, y fácilmente se ve por lo dicho, que
el concepto más propio de estado es un concepto (y una
realidad) de Derecho constitucional o político (a diferencia de los otros casos a los que se aplica de modo derivado, que pertenecen más bien al Derecho privado); se
refiere al modo de concebir y estar organizada constitucionalmente la respublica. Hablo de constitución, claro
está, no en el sentido del constitucionalismo político, sino como la conformación básica y fundamental de la civitas o respublica. No es de extrañar, pues, que con la
caída del Antiguo Régimen el concepto de estado sufriese un golpe mortal. Al principio de desigualdad sucede el
de igualdad, a la idea de sociedad formada por grupos
sociales o estamentos le sustituye el individualismo, y el
principio de jerarquía de estamentos se cambia por el
de no sujeción o libertad. El lema «igualdad, fraternidad
y libertad» es todo un símbolo de antiestamentalismo.
Al propio tiempo, se rompe la idea de que el hombre adquiere su condición jurídica por su inserción en el grupo
social; de ahí que la aparición de los llamados «derechos
del hombre», «del ciudadano», «naturales» o «fundamentales» vaya acompañada de un adjetivo significativo al
respecto: el de que tales derechos son «anteriores» a la
sociedad. Adjetivo que de suyo no tendría sentido (por
obvio y sabido), si no hubiese aparecido en contraste con
la idea de que la persona es «el hombre en su estado».
Cierto es que los fenómenos que acompañan a la caída
del Antiguo Régimen son muy complicados y en ellos se
entremezclan ideologías, móviles políticos y factores sociales mucho más complejos que lo que aquí ha sido simplemente aludido. Sólo he querido mostrar cómo, en medio de ese complejo ideológico, aflora el antiestamentalismo. Caído el Antiguo Régimen, el concepto de estado
en su sentido más propio quedó herido de muerte; sólo
ha pervivido una sombra, de limitada -aunque no nula- utilidad, ceñida prácticamente a los casos de aplicación derivada.
El concepto de estado difícilmente podía tener cabida
en el Derecho Canónico, pues la Iglesia no es, ni puede
ser, una sociedad estamental. Sin embargo, el concepto
de estado (el estado canónico de las personas) ha tenido
un gran arraigo en el último siglo y medio, precedido de
su uso en siglos anteriores. Las causas de este fenómeno
son difíciles de establecer. El lector encontrará en el libro de Juan Fornés ideas interesantes al respecto.
Sólo quisiera llamar la atención sobre un punto. También en el Derecho Canónico el concepto más propio de
estado ha hecho crisis necesariamente, una vez que el
principio de igualdad en lo que respecta a la condición
de fiel ha sido puesto de relieve con la fuerza del magisterio solemne de la Iglesia. Si la enseñanza del JI Concilio Vaticano ha obligado a los canonistas a estudiar con
luz nueva la condición de fiel, no era posible que dejase
de plantearse la revisión de la noción canónica de estado,
noción que expresaba el principio, no de distinción o
desigualdad de funciones y ministerios (aunque en ella
intentase fundarse), sino el de desigualdad en la condición de la persona (en la misma condición de fiel). Algunos autores avisados, ya escribieron en su momento sobre el nuevo sesgo que el concepto de estado canónico tenía que tomar, si es que acaso debía permanecer.
O Copyright 1975. Juan Fornés de la Rosa.
Ediciones Universidad de Navarra, S. A.
Plaza de los Sauces, 1 y 2. Barañ"áin-Pamplona (España).
ISBN 84-313-0397-2
Depósito legal NA 1.032.-1975
Nihil obstat: Juan Arias.
1 mprimatur: Pedro-M.' Zabalza, Pro-Vicario General.
Pamplona 31-1-1975.
Printed in Spain - Impreso en España.
Impreso en E. Gómez, S. L. Larrabide, 21. Pamplona, 1975.
Interesante como el autor desenmarca el hecho de que los DERECHOS INALIENABLES y la LEY NATURAL existen desde antes de la sociedad , y sobre todo , mas interesante aun cuando menciona el hecho de que tras la caida del Antiguo Regimen va de a poco a poco introduciendose el concepto de Igualdad , contrario al viejo regimen que se esforzaba en defender este principio de desigualdad mencionado por Juan Fornes.
Quizas por este motivo solemos ver contradiciones en ciertas leyes , se usa una para contestar a la otra.Quizas que todavia entonces nos quede una esperanza frente a la situacion que hoy a mediado de Agosto de 2020 no pinta muy bien , el holor a Guerra viene de varios frentes y sobre todo ya se ha metido en las casas y en las mentes de los que buscan soluciones frente a la incertidumbre hacia el futuro , en un presente demasiado complejo e revuelto para que puedan fluir las ideas.Quizas entonces que no sea el momento todavia de tirar la toalla , si no de buscar aquella trampa que quizas no sea tan trampa para nosotros , igual que Trump , el menos malo entre los malos como ya lo han definido , que , quizas sea demasiado pronto para ponerlo a parir de una , por sus fruto les veremos.
De tanto abuso y de tanta prevaricacion , ya se pierde un poco la esperanza , aunque verba volant scripta manempt , lo hecho hecho esta
Los defensores del pueblo , lo que juraron la constitucion parecen haberse Uniformado a un Codigo Uniforme , sera acaso el de Comercio ? Bueno ya hablaremos de este tema, aqui y ahora un paso tras el otro sin estirar demasiado las piernas que nos arriesgamos una caida , y ojala que no me caiga uno de estos encuentros con los Asaltantes de los Caminos , que hoy dia pueden ir orgullosos de este apodo , no sea que me los cruce en un cruce con los cables cruzados, vete tu a explicarle que el Articulo 10.2 de la Constitucion sobre la cual juraron , les somete a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos , y que hay articulos en ella que protejen al Ser Vivo. Imaginate mencionar los Principios de Siracusa del 1984 ( otra fecha clave ) los cuales respaldan una vez mas este principio de Derecho , inspirado en los DERECHOS INALIENABLES nunca escritos , pero grabados en la LEY NATURAL que es la que todo rige.
Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
'Salud Pública'
15. La salud pública puede invocarse como motivo
para limitar ciertos derechos a fin de permitir a un Estado adoptar
medidas para hacer frene a una grave amenaza a la salud de la población o
de alguno de sus miembros. Estas medidas deberán estar encaminadas
específicamente a impedir enfermedades o lesiones o a proporcionar
cuidados a los enfermos y lesionados.
16. Deberán tenerse debidamente en cuenta las normas sanitarias internacionales de la Organización Mundial de la Salud.
Parte II - DEROGACIONES EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
…
Derechos que no pueden ser suspendidos
1. Ningún Estado parte, ni siquiera en situaciones de excepción que
amenacen la vida de la nación, podrá suspender las garantías contenidas
en el Pacto con respecto al derecho a la vida; a no ser sometido a
torturas, ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser
sometido sin libre consentimiento a experimentos médicos o científicos; a
no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntaria; el
derecho a no ser encarcelado por no cumplir una obligación contractual;
el derecho a no ser condenado a una pena más grave en virtud de una
legislación penal retroactiva; el derecho a ser reconocido como una
persona ante la ley; y el derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Estos derechos no admiten derogación en
ninguna condición aún cuando se afirme que su propósito sea defender la
vida de la nación.
…
Ya hemos hablado de Abogados del Diablo contra los Abogados del Pueblo , y que van mas alla de la figura o los estudios , mas alla de la mascara que la sociedad te impone , entre ellos hablaba de Padres de familia , gente del Pueblo , que sale en defensa de su Pueblo , a veces , gracias a la tecnologia , sin ir mas lejo del salon de su casa , pero que con sus actos traen frutos a la comunidad.
El Conocimiento es Poder , La Verdad Nos Hara Libres.
FORTITUDINE VINCIMUS!